Opinión 01 agosto 2025

Acuerdo comercial para la galería de imposible cumplimiento

Sorprende que se anuncie a bombo y platillo un acuerdo comercial entre la UE y EE.UU. que, además de fijar un determinado nivel de aranceles entre las partes, incluye puntos no estrictamente comerciales que ambas partes saben que son de muy difícil o imposible cumplimiento.

Se ha anunciado un principio de acuerdo sin que de momento exista ningún documento oficial que recoja los términos concretos del acuerdo. En cualquier caso, ambas partes han manifestado el compromiso de la UE de comprar productos energéticos de EE.UU. durante los tres próximos años por valor de 750.000 millones de dólares, el compromiso de la UE de realizar inversiones en EE.UU. por valor de 600.000 millones de dólares y el compromiso de adquirir “cantidades ingentes”, sin cuantificar, de equipamiento militar estadounidense.

Respecto al acuerdo de compra de productos energéticos estadounidenses, parece poco realista comprometerse a adquirir 250.000 millones de dólares al año. En 2024 la UE realizó importaciones energéticas de EE.UU., principalmente GNL (Gas Natural Licuado), por valor de 65 millones de dólares, lo que supuso el 20% del total de los 320.000 millones de dólares de exportaciones energéticas estadounidenses. Para cumplir el objetivo de compras de la UE tendría que comprar casi el 80% del total de las actuales exportaciones energéticas de EE.UU.

Este acuerdo podría servir como aliciente para que las compañías energéticas estadounidenses aumentasen su producción de forma considerable, sabiendo que las ventas estarían prácticamente garantizadas por el acuerdo firmado entre Estados Unidos y la UE.

Hay que tener en cuenta que hasta la fecha la UE no realiza compras de energía como un bloque, sino que son las compañías energéticas de los distintos países quienes adquieren los suministros en los mercados internacionales. En el caso del petróleo, son las compañías de refino y las distribuidoras privadas quienes adquirirían el crudo, no los Estados. Estos acuerdos entre los vendedores estadounidenses y los compradores europeos están condicionados por los precios de los mercados internacionales, incluyendo los costes logísticos y no por los acuerdos entre Estados. Las empresas comprarán al mejor precio posible entre todos los vendedores globales, independientemente de los acuerdos entre Estados.

Por lo tanto, el compromiso de adquirir 750.000 millones de dólares en productos energéticos estadounidenses por parte de la UE es una mera intención política. No puede ser un compromiso porque en la UE no se realizan compras centralizadas de productos energéticos. Las compras de GNL y de petróleo a Estados Unidos las realizan las empresas, no los Estados.

El compromiso de la UE de invertir 600.000 millones de dólares en EE.UU. es incluso menos realista que la compra de productos energéticos. Estas hipotéticas inversiones las realizarían las empresas, no los Estados. Ningún Estado europeo puede obligar a una empresa privada a realizar inversiones en EE.UU. Es más, las inversiones que las empresas europeas realicen al otro lado del Atlántico dejarán de realizarlas en Europa. Es difícil que las propias autoridades de los distintos países europeos animen a sus empresas a deslocalizar sus inversiones en detrimento de su propia capacidad productiva local.

Aunque existe la disparidad de interpretación sobre si los 600.000 millones de dólares de inversión en tres años son adicionales al volumen recurrente de inversión previo al acuerdo, la realidad es que los anuncios ya realizados de inversiones en EE.UU. suponen desplazar capacidad de producción a EE.UU. en detrimento de la capacidad de producción en Europa.

Son numerosas las empresas europeas que ya habían anunciado inversiones en Estados Unidos, incluso antes de publicitarse el acuerdo entre Trump y Von der Leyen. Entre otras empresas que han hecho este tipo de anuncio se encuentran: ASML, que ha anunciado inversiones por 3.500 millones de dólares, BASF (4.000 millones), SIEMENS (2.500 millones), SANOFI (3.200 millones), Stellantis (5.000 millones) y Volkswagen (varios miles de millones de forma escalable).

Es obvio que Ursula Von der Leyen, en representación de la UE, no puede comprometer la inversión de empresas europeas en Estados Unidos. Dicha decisión dependerá de cada una de las empresas.

Adicionalmente, el compromiso de la compra de equipamiento militar estadounidense en elevadas cantidades, sin especificar la cuantía, es casi inevitable debido al compromiso de incremento de gasto militar de todos los países de la OTAN y al poco desarrollo del sector de defensa en Europa. A pesar de las elevadas inversiones anunciadas en el desarrollo del sector en Europa, su capacidad de producción hoy en día es escasa.

El peligro de firmar acuerdos en el que uno de los firmantes (la UE) no puede garantizar el cumplimiento del mismo, porque las decisiones de compra y de inversión no dependen del sector público, sino del sector privado, implica que la otra parte (EE.UU.) podría utilizar el previsible incumplimiento para dar por finalizado el acuerdo y endurecer las condiciones del mismo si en un determinado momento le interesase por determinados motivos.

De momento se ha desvanecido una incertidumbre, pero lamentablemente no se sabe por cuánto tiempo.


Artículo escrito por Jesús Sánchez-Quiñones, Consejero-Director General de Renta 4 Banco, en El Economista.



Jesús Sánchez-Quiñones González
Tel: 91 398 48 05 Email: clientes@renta4.es

Artículos relacionados

La guerra de aranceles es solo la excusa

Jesús Sánchez-Quiñones

Energía barata y abundante es la clave

Jesús Sánchez-Quiñones

El activo sin riesgo no existe

Jesús Sánchez-Quiñones


El presente artículo de opinión no presta asesoramiento financiero personalizado. Ha sido elaborado con independencia de las circunstancias y objetivos financieros particulares de las personas que lo reciben. El inversor que tenga acceso al presente artículo de opinión debe ser consciente de que los valores, instrumentos o inversiones a que el mismo se refiere pueden no ser adecuados para sus objetivos específicos de inversión, su posición financiera o su perfil de riesgo ya que éstos no han sido tomados en cuenta para la elaboración del presente artículo de opinión, por lo que debe adoptar sus propias decisiones de inversión teniendo en cuenta dichas circunstancias y procurándose el asesoramiento específico y especializado que pueda ser necesario.

El contenido del presente documento así como los datos, opiniones, estimaciones, previsiones y recomendaciones contenidas en el mismo, han sido elaborados por el autor / es con la finalidad de proporcionar a sus clientes información general a la fecha de emisión del artículo de opinión y está sujeto a cambios sin previo aviso. Este documento está basado en informaciones de carácter público y en fuentes que se consideran fiables, pero dichas informaciones no han sido objeto de verificación independiente por cualquiera de las entidades del Grupo Renta 4 por lo que no se ofrece ninguna garantía, expresa o implícita en cuanto a su precisión, integridad o corrección.

El Grupo Renta 4 no asume compromiso alguno de comunicar dichos cambios ni de actualizar el contenido del presente documento. Ni el presente documento ni su contenido constituyen una oferta, invitación o solicitud de compra o suscripción de valores o de otros instrumentos o de realización o cancelación de inversiones, ni puede servir de base a ningún contrato, compromiso o decisión de ningún tipo.

El Grupo Renta 4 no asume responsabilidad alguna por cualquier pérdida directa o indirecta que pudiera resultar del uso de este documento o de su contenido. El inversor tiene que tener en cuenta que la evolución pasada de los valores o instrumentos o resultados históricos de las inversiones, no garantizan la evolución o resultados futuros.

El precio de los valores o instrumentos o los resultados de las inversiones pueden fluctuar en contra del interés del inversor incluso suponerle la pérdida de la inversión inicial. Las transacciones en futuros, opciones y valores o instrumentos de alta rentabilidad (high yield securities) pueden implicar grandes riesgos y no son adecuados para todos los inversores. De hecho, en ciertas inversiones, las pérdidas pueden ser superiores a la inversión inicial, siendo necesario en estos casos hacer aportaciones adicionales para cubrir la totalidad de dichas pérdidas.

Por ello, con carácter previo a realizar transacciones en estos instrumentos, los inversores deben ser conscientes de su funcionamiento, de los derechos, obligaciones y riesgos que incorporan, así como los propios de los valores subyacentes de los mismos. Podría no existir mercado secundario para dichos instrumentos.

Cualquier entidad integrante del Grupo Renta 4 o cualquiera de las IICs o FP gestionados por sus Gestoras, así como sus respectivos directores o empleados, pueden tener una posición en cualquiera de los valores o instrumentos a los que se refiere el presente documento, directa o indirectamente, o en cualesquiera otros relacionados con los mismos; pueden negociar con dichos valores o instrumentos, por cuenta propia o ajena, proporcionar servicios de asesoramiento u otros servicios al emisor de dichos valores o instrumentos, a empresas relacionadas con los mismos o a sus accionistas, directivos o empleados y pueden tener intereses o llevar a cabo cualesquiera transacciones en dichos valores o instrumentos o inversiones relacionadas con los mismos, con carácter previo o posterior a la publicación del presente artículo de opinión, en la medida permitida por la ley aplicable.

El Grupo Renta 4 tiene implementadas barreras de información y cuenta con un Reglamento Interno de Conducta de obligado cumplimiento para todos sus empleados y consejeros para evitar o gestionar cualquier conflicto de interés que pueda aflorar en el desarrollo de sus actividades.

Los empleados de cualquiera de las entidades del Grupo Renta 4 puede proporcionar comentarios de mercado, verbalmente o por escrito, o estrategias de inversión a los clientes que reflejen opciones contrarias a las expresadas en el presente documento.

Ninguna parte de este documento puede ser: (1) copiada, fotocopiada o duplicada en ningún modo, forma o medio (2) redistribuida o (3) citada, sin permiso previo por escrito de Renta 4. Ninguna parte de este artículo de opinión podrá reproducirse, llevarse o transmitirse a aquellos países (o personas o entidades de los mismos) en los que su distribución pudiera estar prohibida por la normativa aplicable. El incumplimiento de estas restricciones podrá constituir infracción de la legislación de la jurisdicción relevante.

El sistema retributivo del autor/es del presente artículo de opinión no está basado en el resultado de ninguna transacción específica de banca de inversiones.