Cuando vendes un bien (inmuebles, acciones, fondos de inversión, licencias, etc.) y obtienes una ganancia (plusvalía), normalmente debes tributar en tu Declaración de la Renta. Sin embargo, la ley contempla una exención si reinviertes el importe obtenido en rentas vitalicias, siempre que cumplas ciertos requisitos.
La base legal está recogida en el artículo 38.3 y la disposición adicional novena de la Ley del IRPF, así como en el artículo 42 del Reglamento del IRPF. Estas normas establecen que si eres mayor de 65 años y vendes un elemento patrimonial, no tributas por la ganancia si empleas el importe de la venta en constituir una renta vitalicia a tu favor.
Importante: Esta exención también se aplica a bienes afectos a actividades económicas y a ganancias obtenidas a través de entidades en atribución de rentas, siempre que se cumplan los requisitos de reinversión.
Además, transformarlo en una renta vitalicia cuenta con otra ventaja fiscal adicional a la exención, por la que, a mayor edad en el momento de contratarla, menor es la tributación por la renta recibida.
¿Qué son las rentas vitalicias?
Cuando hablamos de rentas vitalicias hacemos referencia a seguros de ahorro que garantizan cobrar una renta durante toda la vida. Normalmente, el cliente realiza una única aportación y la aseguradora lo transforma en una renta periódica con intereses.
El importe de dicha renta vendrá determinado principalmente por el capital aportado, la edad y el tipo de interés en el momento de la contratación. Las rentas tributan como rendimientos de capital mobiliario en el IRPF. Además, tiene un aliciente fiscal muy atractivo y es que a mayor edad menor es la tributación, por ejemplo, para los mayores de 70 años tienen exento el 92% de la renta recibida.
Requisitos y condiciones para beneficiarte de la exención
- Edad: debes tener 65 años o más en el momento de la venta.
- Plazo para reinvertir: tienes 6 meses desde la fecha de la transmisión para constituir la renta vitalicia.
- Reinversión en un año distinto al de la venta: si no reinviertes en el mismo año fiscal en que vendiste el bien, debes indicar en tu Declaración de la Renta tu intención de reinvertir dentro de los plazos establecidos.
- Límite máximo: el máximo que puedes reinvertir con derecho a la exención es de 240.000 €. Si ya has reinvertido antes y superas este límite, solo se considera exenta la parte no sobrepasada.
- Reinversión parcial: si no reinviertes todo el dinero obtenido, solo quedará exenta la parte proporcional de la ganancia. Por ejemplo, si vendes por 100.000 € y reinviertes 50.000 €, solo el 50% de la ganancia quedará exento.
- Incumplimiento de condiciones: si incumples alguna de estas condiciones o rescatas la renta vitalicia de forma anticipada (total o parcial), la ganancia se somete a gravamen (es decir, pierdes la exención y tributas por la parte correspondiente).
Requisitos de la renta vitalicia asegurada
- Contrato: debe firmarse con una entidad aseguradora, siendo tú (el contribuyente) el beneficiario. Se pueden establecer mecanismos de reversión, períodos ciertos de prestación o fórmulas de contraseguro en caso de fallecimiento.
- Contraseguro: es habitual que la póliza garantice al beneficiario designado un capital si falleces antes de agotar la renta. Sin embargo, la cantidad total que se reciba por fallecimiento no podrá superar ciertos porcentajes en función del tiempo transcurrido desde la constitución de la renta. Por ejemplo, el primer año puede llegar hasta el 95% de lo invertido; a partir del décimo año, hasta el 50%.
- Periodicidad: la renta vitalicia debe ser al menos anual, y el importe no puede disminuir más de un 5% respecto al año anterior.
- Comunicación:al contratar la renta, debes informar a la aseguradora de que estás reinvirtiendo el importe obtenido por la venta de un elemento patrimonial para acogerte a la exención.
Ejemplo práctico
Imagina que vendes una segunda vivienda por 590.000 €. Tu ganancia (plusvalía) es de 300.000 €. Decides reinvertir el máximo de 240.000 € en una renta vitalicia:
Conceptos | Ejemplo |
---|---|
Precio de venta | 590.000€ |
Ganancia patrimonial (Plusvalía) | 300.000€ |
Renta Vitalicia | 240.000€ |
Tributación exenta | 240.000€ / 590.000€ = 0,41 × 100% = 41% |
Ganancia Patrimonial exenta (41%) | 123.000€ |
Ganancia Patrimonial no exenta (59%) | 177.000€ |
Hacienda con exención | (Se tributa sobre 177.000€) A pagar: 39.590€ |
Hacienda sin exención | (Se tributa sobre 300.000€) A pagar: 71.880€ |
Ahorro fiscal en este ejemplo: 32.290 €.
Modalidades de rentas vitalicias
Existen diferentes tipos de rentas vitalicias. Te mostramos las modalidades que ofrecemos en Renta 4 para que te beneficies de esta exención fiscal:
Futuro vitalicio
Es una renta vitalicia en la que disminuye cada año un 5% el capital de fallecimiento. Esta reducción puede detenerse al llegar al 50% o continuar hasta consumirse por completo, dependiendo de la modalidad:
- Futuro vitalicio 50%: se reduce gradualmente hasta el 50% en los primeros 10 años.
- Futuro vitalicio 0%: continúa reduciéndose hasta no dejar capital de fallecimiento.
En caso de fallecimiento, la aseguradora indemniza al beneficiario con el capital restante según el tiempo transcurrido. Además, existe la posibilidad de rescatar el capital pendiente a partir del primer año, por un importe que se detalla en la póliza.
Reinversión
En esta modalidad, el capital de fallecimiento asegurado es del 45% de la prima aportada a partir de una fecha estipulada en el contrato. Dependiendo de cuándo falleces, el beneficiario puede:
1. Si falleces antes de la fecha indicada en la póliza:
- Seguir recibiendo el 100% de la renta de forma temporal hasta dicha fecha y, después, recibir el 45% en forma de capital.
- Lo anterior se puede sustituir por recibir el capital equivalente al valor de rescate en el momento de comunicar el fallecimiento.
2. Si falleces después de la fecha estipulada, la prestación consistirá en el 45% del capital aportado.
Esta modalidad también permite el rescate total a partir de los 70 días de la contratación, según las condiciones específicas del contrato.
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Conclusiones
La exención fiscal por reinversión en rentas vitalicias ofrece un gran ahorro a mayores de 65 años que vendan un bien y deseen optimizar su tributación. Para ello, es crucial cumplir el plazo de seis meses para reinvertir, no superar los 240.000 € y respetar las condiciones de la renta vitalicia.
Cada modalidad de renta vitalicia tiene sus propias características, por lo que conviene analizar cuál se ajusta mejor a tus objetivos y situación personal. En cualquier caso, la constitución de una renta vitalicia por reinversión puede suponer una importante ventaja fiscal y una renta estable de por vida.
Nota: Siempre es recomendable contar con asesoramiento fiscal y financiero personalizado para garantizar que tomas la decisión adecuada en función de tu situación particular.
Víctor Rodríguez Iglesia
Operador de Banca- Seguros